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El "paro" de los autónomos: la prestación por cese de actividad

Última revisión: 7 de octubre de 2026

Sí, los autónomos tienen paro — se llama prestación por cese de actividad, la pagas con tu cuota todos los meses, y la mayoría no la cobra nunca por dos motivos: no saber que existe y no poder acreditar la causa del cierre. Esta guía va de evitar las dos cosas.

Lo esencial en 4 líneas

Duración según lo cotizado (últimos 48 meses)

Meses cotizadosPrestación
12 a 174 meses
18 a 236 meses
24 a 298 meses
30 a 3510 meses
36 a 4212 meses
43 a 4716 meses
48 o más24 meses

Mínimo imprescindible: 12 meses cotizados seguidos justo antes del cese.

Situaciones que SÍ dan derecho (con su papel)

Cómo se pide

  1. Reúne la documentación de la causa ANTES de darte de baja — es el error nº 1: cerrar primero y buscar papeles después.
  2. Date de baja en Hacienda (036/037) y en el RETA.
  3. Presenta la solicitud en tu mutua hasta el último día del mes siguiente al cese, con el compromiso de actividad firmado.
  4. Si te la deniegan, hay reclamación previa: muchas denegaciones por documentación incompleta se ganan al segundo intento.

Después del cese

Si más adelante vuelves a emprender, recuerda lo que ya tienes a favor: la tarifa plana de 80 € (o la cuota cero de tu comunidad), la posibilidad de capitalizar la prestación para la nueva actividad, y las ayudas para autónomos abiertas ahora.

Fuentes

Seguridad Social — Cese de actividad · arts. 327-350 de la Ley General de la Seguridad Social

Información orientativa, no asesoramiento laboral ni fiscal. Los requisitos exactos y la resolución de cada caso corresponden a la mutua y a la Seguridad Social.