El "paro" de los autónomos: la prestación por cese de actividad
Sí, los autónomos tienen paro — se llama prestación por cese de actividad, la pagas con tu cuota todos los meses, y la mayoría no la cobra nunca por dos motivos: no saber que existe y no poder acreditar la causa del cierre. Esta guía va de evitar las dos cosas.
Lo esencial en 4 líneas
- Cuánto: el 70% de tu base reguladora (media de los últimos 12 meses de cotización).
- Cuánto tiempo: de 4 a 24 meses según lo cotizado (tabla abajo).
- Quién lo paga: tu mutua, no el SEPE — y mientras cobras, la mutua ingresa tu cuota del RETA.
- La clave: demostrar documentalmente una situación legal de cese. Cerrar "porque esto no da" sin papeles = denegación.
Duración según lo cotizado (últimos 48 meses)
| Meses cotizados | Prestación |
|---|---|
| 12 a 17 | 4 meses |
| 18 a 23 | 6 meses |
| 24 a 29 | 8 meses |
| 30 a 35 | 10 meses |
| 36 a 42 | 12 meses |
| 43 a 47 | 16 meses |
| 48 o más | 24 meses |
Situaciones que SÍ dan derecho (con su papel)
- Pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año completo (se acreditan con la contabilidad y las declaraciones fiscales).
- Ejecuciones judiciales o administrativas por deudas, o concurso de acreedores.
- Pérdida de la licencia administrativa imprescindible para la actividad (si no es por infracción tuya).
- Fuerza mayor (incendio, inundación…).
- Violencia de género o divorcio cuando trabajabas en el negocio familiar.
- Fin del contrato del TRADE (autónomo dependiente).
Cómo se pide
- Reúne la documentación de la causa ANTES de darte de baja — es el error nº 1: cerrar primero y buscar papeles después.
- Date de baja en Hacienda (036/037) y en el RETA.
- Presenta la solicitud en tu mutua hasta el último día del mes siguiente al cese, con el compromiso de actividad firmado.
- Si te la deniegan, hay reclamación previa: muchas denegaciones por documentación incompleta se ganan al segundo intento.
Después del cese
Si más adelante vuelves a emprender, recuerda lo que ya tienes a favor: la tarifa plana de 80 € (o la cuota cero de tu comunidad), la posibilidad de capitalizar la prestación para la nueva actividad, y las ayudas para autónomos abiertas ahora.
Fuentes
Información orientativa, no asesoramiento laboral ni fiscal. Los requisitos exactos
y la resolución de cada caso corresponden a la mutua y a la Seguridad Social.