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Qué pasa si no cumples Verifactu: multas, fechas y cómo evitarlas

Última revisión: 30 de septiembre de 2026

Verifactu no es una recomendación: viene con régimen sancionador propio, ya en vigor en la Ley General Tributaria (art. 201 bis, introducido por la Ley Antifraude 11/2021). Y las cifras no son simbólicas.

Las multas, en claro

QuiénInfracciónMulta
Autónomo o empresa (usuario) Tener o usar software de facturación que no cumpla (permita doble contabilidad, no garantice integridad/trazabilidad de los registros…) Hasta 50.000 € por ejercicio
Fabricante o comercializador Fabricar o vender software no adaptado Hasta 150.000 € por ejercicio
Comercializador Vender sistemas sin la certificación exigida 1.000 € por cada sistema

El importe es una cantidad fija por ejercicio, no por factura. Eso no lo hace menor: un solo año con el programa equivocado puede costar más que 20 años de cualquier software de facturación del mercado.

Tu fecha límite

Son las fechas del RD-ley 15/2025. Exentos: quienes ya están en el SII, módulos sin obligación de factura, y los territorios forales (con TicketBAI). El detalle, en la guía de Verifactu.

Cómo evitarlas (con meses de sobra)

  1. Deja de facturar con Word/Excel antes de tu fecha: es el caso de libro de sistema que no garantiza integridad.
  2. Elige programa adaptado ya — la comparativa está aquí — o, si emites muy pocas facturas, la app gratuita de la AEAT.
  3. Guarda la confirmación por escrito del proveedor de que cumple: es tu mejor defensa si algún día hay revisión.

Fuentes

Ley 58/2003 General Tributaria — art. 201 bis · AEAT — Verifactu · Economist & Jurist — multas de 50.000 € por ejercicio

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