Qué pasa si no cumples Verifactu: multas, fechas y cómo evitarlas
Verifactu no es una recomendación: viene con régimen sancionador propio, ya en vigor en la Ley General Tributaria (art. 201 bis, introducido por la Ley Antifraude 11/2021). Y las cifras no son simbólicas.
Las multas, en claro
| Quién | Infracción | Multa |
|---|---|---|
| Autónomo o empresa (usuario) | Tener o usar software de facturación que no cumpla (permita doble contabilidad, no garantice integridad/trazabilidad de los registros…) | Hasta 50.000 € por ejercicio |
| Fabricante o comercializador | Fabricar o vender software no adaptado | Hasta 150.000 € por ejercicio |
| Comercializador | Vender sistemas sin la certificación exigida | 1.000 € por cada sistema |
Tu fecha límite
- Sociedades (Impuesto de Sociedades): 1 de enero de 2027.
- Autónomos (IRPF con actividad): 1 de julio de 2027.
Son las fechas del RD-ley 15/2025. Exentos: quienes ya están en el SII, módulos sin obligación de factura, y los territorios forales (con TicketBAI). El detalle, en la guía de Verifactu.
Cómo evitarlas (con meses de sobra)
- Deja de facturar con Word/Excel antes de tu fecha: es el caso de libro de sistema que no garantiza integridad.
- Elige programa adaptado ya — la comparativa está aquí — o, si emites muy pocas facturas, la app gratuita de la AEAT.
- Guarda la confirmación por escrito del proveedor de que cumple: es tu mejor defensa si algún día hay revisión.
Fuentes
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